+Artículo 12 Planes de resolución de grupo
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Artículo 12 Planes de resolución de grupo

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 12 1.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución a nivel de grupo, junto con las autoridades de resolución de las filiales y tras haber consultado a las autoridades de resolución de las sucursales significativas respecto de las cuestiones que afecten a estas últimas, elaboren planes de resolución de grupo. El plan de resolución de grupo identificará las medidas que deban tomarse con respecto a:

a) 

la empresa matriz en la Unión;

b) 

las filiales miembros del grupo y establecidas en la Unión;

c) 

las sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras c) y d); y

d) 

a reserva de lo dispuesto en el título VI, las filiales miembros del grupo y establecidas fuera de la Unión.

De conformidad con las medidas a que se refiere el párrafo primero, el plan de resolución deberá determinar para cada grupo las entidades de resolución y los grupos de resolución.

Artículo 12 2.
El plan para la resolución de grupo deberá elaborarse a partir de la información facilitada con arreglo al artículo 11.
Artículo 12 3.

El plan para la resolución de grupo deberá:

▼M3

a) 

establecer las medidas de resolución previstas para las entidades de resolución en los escenarios contemplados en el artículo 10, apartado 3, y las repercusiones de dichas medidas de resolución respecto de las demás entidades del grupo mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), para la empresa matriz y para las entidades filiales;

a bis) 

cuando un grupo esté formado por más de un grupo de resolución, establecer las medidas de resolución que deben tomarse para las entidades de resolución de cada grupo de resolución y las implicaciones de estas medidas sobre:

i) 

otras entidades del grupo que pertenezcan al mismo grupo de resolución; y

ii) 

otros grupos de resolución;

b) 

examinar en qué medida los instrumentos de resolución pueden aplicarse y las competencias de resolución pueden ejercerse a entidades de resolución establecidas dentro de la Unión de forma coordinada, incluidas las medidas para facilitar la compra del grupo en su conjunto por un tercero, o de ramas de actividad específicas o actividades gestionadas por varias entidades del grupo, o de entidades del grupo o grupos de resolución específicos, así como identificar cualquier obstáculo potencial a una resolución coordinada;

▼B

c) 

cuando un grupo incluya entidades constituidas en terceros países, establecer acuerdos adecuados para la cooperación y coordinación con las autoridades correspondientes de dichos terceros países y las consecuencias para la resolución en el seno de la Unión;

d) 

determinar medidas, incluida la separación jurídica y económica de las funciones particulares o de las ramas de actividad necesarios para facilitar la resolución de grupo cuando se cumplan las condiciones de resolución;

▼M3

e) 

establecer cualquier otra medida adicional, no prevista en la presente Directiva, que las autoridades de resolución pertinentes tengan intención de adoptar en relación con las entidades incluidas dentro de cada grupo de resolución;

▼B

f) 

determinar la forma de financiar las acciones de resolución de grupo y, cuando se precise el mecanismo de financiación, establecer principios para compartir responsabilidades en dicha financiación entre fuentes de financiación radicadas en diferentes Estados miembros. El plan no presupondrá ninguno de los siguientes elementos:

i) 

ayuda financiera pública extraordinaria al margen de los mecanismos de financiación establecidos con arreglo al artículo 100,

ii) 

ayudas en forma de provisión urgente de liquidez del banco central, o

iii) 

ayudas en forma de provisión de liquidez del banco central atendiendo a criterios no convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés.

Estos principios se establecerán sobre la base de criterios equitativos y equilibrados y tendrán en cuenta, en particular, el artículo 107, apartado 5, y las repercusiones en la estabilidad financiera de todos los Estados miembros afectados.

Artículo 12 4.
La evaluación de la pertinencia de la resolución del grupo contemplada en el artículo 16 se llevará a cabo al mismo tiempo que la elaboración y actualización de los planes de resolución de grupo de conformidad con el presente artículo. Se adjuntará al plan de resolución de grupo una descripción pormenorizada de la evaluación de la pertinencia de la resolución realizada de conformidad con el artículo 16.
Artículo 12 5.
El plan de resolución de grupo no tendrá un impacto desproporcionado en ningún Estado miembro.
Artículo 12 6.
La ABE, previa consulta a la JERS, desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los contenidos de los planes de resolución de grupo, teniendo en cuenta la diversidad de modelos económicos de grupos en el mercado interior.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito