+Artículo 18 3.

Artículo 18 3.

En un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción del informe, la empresa matriz en la Unión podrá remitir observaciones y proponer a la autoridad de resolución a nivel de grupo medidas alternativas para solucionar los obstáculos señalados en el informe.

Cuando los obstáculos constatados en el informe se deban a una de las situaciones de una sociedad del grupo contempladas en el artículo 17, apartado 3, párrafo segundo de la presente Directiva, la empresa matriz en la Unión, en el plazo de dos semanas a partir de la fecha de recepción de una notificación realizada en virtud del apartado 2, párrafo segundo del presente artículo, propondrá a la autoridad de resolución a nivel de grupo posibles medidas y el calendario de su aplicación para garantizar que el grupo cumpla los requisitos contemplados en los artículos 45 sexies o 45 septies de la presente Directiva expresados como porcentaje del importe total de la exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y, en su caso, los requisitos combinados de colchón y los requisitos a que se refieren los artículos 45 sexies o 45 septies de la presente Directiva expresados como porcentaje de la medida de la exposición total a que se refieren los artículos 429 y 429 bis del Reglamento n.o 575/2013.

El calendario para la aplicación de las medidas propuestas en el párrafo segundo tendrá en cuenta las razones que ha generado el obstáculo material. La autoridad de resolución, tras consultar a la autoridad competente, evaluará si dichas medidas van a reducir o eliminar de forma efectiva el obstáculo material.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito