+Artículo 20 6.

Artículo 20 6.

Si las autoridades competentes no llegaran a una decisión conjunta en un plazo de cuatro meses, el supervisor en base consolidada adoptará su propia decisión respecto a la solicitud. La decisión se presentará en un documento que recoja la motivación detallada de la misma y las opiniones y reservas expresadas por las demás autoridades competentes a lo largo del período de cuatro meses. El supervisor en base consolidada notificará su decisión al solicitante y a las demás autoridades competentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito