+Artículo 20 6.
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Artículo 20 6.
Si las autoridades competentes no llegaran a una decisión conjunta en un plazo de cuatro meses, el supervisor en base consolidada adoptará su propia decisión respecto a la solicitud. La decisión se presentará en un documento que recoja la motivación detallada de la misma y las opiniones y reservas expresadas por las demás autoridades competentes a lo largo del período de cuatro meses. El supervisor en base consolidada notificará su decisión al solicitante y a las demás autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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