Artículo 27 5.
Teniendo en cuenta, en su caso, la experiencia adquirida en la aplicación de las directrices a que se refiere el apartado 4, la ABE podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de especificar una serie de umbrales mínimos para las medidas establecidas en el apartado 1. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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