+Artículo 27 5.

Artículo 27 5.

Teniendo en cuenta, en su caso, la experiencia adquirida en la aplicación de las directrices a que se refiere el apartado 4, la ABE podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de especificar una serie de umbrales mínimos para las medidas establecidas en el apartado 1.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito