+Artículo 34 2.
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Artículo 34 2.
Cuando una entidad sea una entidad de grupo, sin perjuicio del artículo 31, las autoridades de resolución aplicarán los instrumentos de resolución y ejercerán las competencias de resolución de forma que se minimice el impacto sobre otras entidades del grupo y sobre el grupo en su conjunto y se minimicen los efectos perjudiciales sobre la estabilidad financiera de la Unión y de sus Estados miembros, en particular de los países en los que opera el grupo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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