+Artículo 34 2.

Artículo 34 2.

Cuando una entidad sea una entidad de grupo, sin perjuicio del artículo 31, las autoridades de resolución aplicarán los instrumentos de resolución y ejercerán las competencias de resolución de forma que se minimice el impacto sobre otras entidades del grupo y sobre el grupo en su conjunto y se minimicen los efectos perjudiciales sobre la estabilidad financiera de la Unión y de sus Estados miembros, en particular de los países en los que opera el grupo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito