+Artículo 37 2.

Artículo 37 2.

Cuando una autoridad de resolución decida aplicar un instrumento de resolución a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), y de la correspondiente medida de resolución se derive el hecho de que los acreedores incurran en pérdidas o de que se conviertan sus créditos, la autoridad de resolución ejercerá la competencia para amortizar o convertir ►M3  instrumentos de capital y pasivos admisibles ◄ de conformidad con el artículo 59 inmediatamente antes de la aplicación del instrumento de resolución o de manera simultánea respecto de dicha aplicación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito