Cuando una autoridad de resolución decida aplicar un instrumento de resolución a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), y de la correspondiente medida de resolución se derive el hecho de que los acreedores incurran en pérdidas o de que se conviertan sus créditos, la autoridad de resolución ejercerá la competencia para amortizar o convertir
►M3
instrumentos de capital y pasivos admisibles
◄ de conformidad con el artículo 59 inmediatamente antes de la aplicación del instrumento de resolución o de manera simultánea respecto de dicha aplicación.