+Artículo 37 8.

Artículo 37 8.

Los Estados miembros velarán por que las disposiciones nacionales en materia de insolvencia relativas a la nulidad o la inoponibilidad de actos legales que perjudiquen a los acreedores no se apliquen a la transmisión de activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución a otra entidad a través de la aplicación de un instrumento de resolución, o del ejercicio de una competencia de resolución, o del recurso a instrumentos gubernamentales de estabilización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito