+Artículo 37 8.
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Artículo 37 8.
Los Estados miembros velarán por que las disposiciones nacionales en materia de insolvencia relativas a la nulidad o la inoponibilidad de actos legales que perjudiquen a los acreedores no se apliquen a la transmisión de activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución a otra entidad a través de la aplicación de un instrumento de resolución, o del ejercicio de una competencia de resolución, o del recurso a instrumentos gubernamentales de estabilización.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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