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+Artículo 42 2. |
Artículo 42 2.A efectos de la segregación de activos, por entidad de gestión de activos se entenderá una persona jurídica que cumpla todos los requisitos siguientes:
a)
que pertenezca total o parcialmente a una o más autoridades públicas (entre las que pueden estar la autoridad de resolución o el mecanismo de financiación de la resolución) y esté controlada por la autoridad de resolución;
b)
que se haya constituido con el propósito de recibir la totalidad o parte de los activos, derechos y pasivos de una o varias entidades objeto de resolución o de una entidad puente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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