+Artículo 42 2.

Artículo 42 2.

A efectos de la segregación de activos, por entidad de gestión de activos se entenderá una persona jurídica que cumpla todos los requisitos siguientes:

a) 

que pertenezca total o parcialmente a una o más autoridades públicas (entre las que pueden estar la autoridad de resolución o el mecanismo de financiación de la resolución) y esté controlada por la autoridad de resolución;

b) 

que se haya constituido con el propósito de recibir la totalidad o parte de los activos, derechos y pasivos de una o varias entidades objeto de resolución o de una entidad puente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito