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+Artículo 43 2. |
Artículo 43 2.Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución puedan aplicar el instrumento de recapitalización interna para alcanzar los objetivos de la resolución especificados en el artículo 31, de conformidad con los principios de la resolución especificados en el artículo 34, para cualquiera de los siguientes objetivos:
a)
recapitalizar una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la presente Directiva que se ajuste a las condiciones de resolución en un grado tal que le permita de nuevo responder a las condiciones a que está supeditada su autorización (en la medida en que dichas condiciones se apliquen a la sociedad), así como continuar las actividades a las que le autoriza la Directiva 2013/36/UE o la Directiva 2014/65/UE, si la sociedad está autorizada con arreglo a dichas Directivas, y para que se mantenga la suficiente confianza del mercado en la entidad o sociedad;
b)
convertir en capital o reducir el principal de los débitos o los instrumentos de deuda transmitidos:
i)
a una entidad puente con el fin de proporcionar capital a esta, o
ii)
con arreglo al instrumento de venta del negocio o al instrumento de segregación de activos. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
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