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+Artículo 44 3. |
Artículo 44 3.En circunstancias excepcionales, cuando se aplique el instrumento de recapitalización interna, la autoridad de resolución podrá excluir total o parcialmente ciertos pasivos de las competencias de amortización o conversión, cuando:
a)
no sea posible recapitalizar dicho pasivo dentro de un plazo razonable no obstante los esfuerzos hechos de buena fe por la autoridad de resolución;
b)
a exclusión sea estrictamente necesaria y proporcionada respecto de la consecución de la continuidad de las funciones esenciales y las ramas de actividad principales de manera tal que se mantenga la capacidad de la entidad objeto de resolución de continuar las operaciones, los servicios y las transacciones principales;
c)
la exclusión sea estrictamente necesaria y proporcionada para evitar que se origine un contagio extendido, en particular respecto de los depósitos admisibles en poder de personas físicas, microempresas y pequeñas y medianas empresas, que perturbase gravemente el funcionamiento de los mercados financieros, incluidas sus infraestructuras, de modo tal que pudiera causarse un trastorno grave a la economía de un Estado miembro o a la de la Unión, o
d)
la aplicación del instrumento de recapitalización interna a dichos pasivos originaría una destrucción del valor tal que las pérdidas sufridas por otros acreedores serían más elevadas que si dichos pasivos se hubieran excluido de la recapitalización interna. Las autoridades de resolución valorarán atentamente si los pasivos de entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), que formen parte del mismo grupo de resolución sin ser ellas mismas entidades de resolución y que no estén excluidas de la aplicación de las facultades de amortización o de conversión en virtud del apartado 2, letra h), del presente artículo deben quedar excluidos total o parcialmente en virtud de las letras a) a d), del párrafo primero del presente apartado para garantizar la ejecución efectiva de la estrategia de resolución. Cuando una autoridad de resolución decida excluir total o parcialmente un pasivo susceptible de recapitalización interna o una categoría de pasivos susceptibles de recapitalización interna de conformidad con el presente apartado, el nivel de la amortización o conversión aplicada a otros pasivos susceptibles de recapitalización interna podrá aumentarse para tener en cuenta dichas exclusiones, siempre que el nivel de amortización y conversión aplicada a otros pasivos susceptibles de recapitalización interna respete el principio establecido en el artículo 34, apartado 1, letra g). 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
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