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+Artículo 44 9. |
Artículo 44 9.Al ejercer la facultad discrecional prevista en el apartado 3, las autoridades de resolución tendrán debidamente en cuenta:
a)
el principio de que las pérdidas deben ser asumidas en primer lugar por los accionistas y después, en general, por los acreedores de la entidad objeto de resolución por orden de preferencia;
b)
el nivel de la capacidad de absorción de pérdidas que seguiría teniendo la entidad objeto de resolución si se excluyera el pasivo o la categoría de pasivos, y
c)
la necesidad de mantener unos recursos suficientes para la financiación de la resolución. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
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