+Artículo 44bis 6.
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Artículo 44bis 6.
Cuando el valor de los activos totales de las sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, establecidas en un Estados miembro y sujetas al requisito previsto en el artículo 45 sexies, no exceda de 50 000 millones de euros, ese Estado miembro podrá, como excepción a los requisitos establecidos en los apartados 1 a 5, del presente artículo aplicar únicamente el requisito previsto en el apartado 2, letra b), del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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