+Artículo 44bis 6.

Artículo 44bis 6.

Cuando el valor de los activos totales de las sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, establecidas en un Estados miembro y sujetas al requisito previsto en el artículo 45 sexies, no exceda de 50 000  millones de euros, ese Estado miembro podrá, como excepción a los requisitos establecidos en los apartados 1 a 5, del presente artículo aplicar únicamente el requisito previsto en el apartado 2, letra b), del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito