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+Artículo 45ter 4. |
Artículo 45ter 4.Sin perjuicio del requisito mínimo contemplado en el artículo 45 quater, apartado 5, y en el artículo 45 quinquies, apartado 1, letra a), las autoridades de resolución se asegurarán de que las entidades de resolución que sean EISM o las entidades de resolución sujetas al artículo 45 quater, apartados 5 o 6 cumplan una parte del requisito a que se refiere el artículo 45 sexies, igual al 8 % de los pasivos totales, incluidos los fondos propios, con fondos propios, con instrumentos admisibles subordinados, o con los pasivos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. La autoridad de resolución podrá permitir que las entidades de resolución que sean EISM o las entidades de resolución sujetas al artículo 45 quater, apartados 5 o 6, cumplan con fondos propios, con instrumentos admisibles subordinados, o con los pasivos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, un nivel inferior al 8 % de los pasivos totales, incluidos los fondos propios, pero superior al importe resultante de la aplicación de la fórmula [(1-(X1/X2)] x8 % de los pasivos totales, incluidos los fondos propios, siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el artículo 72 ter, apartado 3, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, donde, respetando el límite de la proporción de la reducción posible en virtud del artículo 72 ter, apartado 3, de dicho Reglamento: X1 = 3,5 % del importe total de exposición al riesgo, calculado de acuerdo con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; y
X2 = la suma del 18 % del importe total de exposición al riesgo, calculado de acuerdo con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y el importe de los requisitos combinados de colchón.
Cuando, respecto de las entidades de resolución sujetas al artículo 45 quater, apartado 5, la aplicación del párrafo primero del presente apartado lleve a un requisito superior al 27 % del importe total de la exposición al riesgo, la autoridad de resolución limitará, respecto de la entidad de que se trate, la parte del requisito a que se refiere el artículo 45 sexies que deberá cumplirse con fondos propios, con instrumentos admisibles subordinados o con los pasivos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo hasta un importe equivalente al 27 % del importe total de la exposición al riesgo si la autoridad de resolución ha considerado que:
a)
en el plan de resolución no se considera el acceso a los mecanismos de financiación de la resolución como opción para la resolución de dicha entidad de resolución; y
b)
cuando no sea de aplicación la letra a), el requisito a que se refiere el artículo 45 sexies permite a dicha entidad de resolución cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 44, apartado 5 o apartado 8, según proceda. A la hora de llevar a cabo la evaluación a que se refiere el párrafo segundo, la autoridad de resolución tendrá también en cuenta los riesgos de un impacto desproporcionado en el modelo de negocio de la entidad de resolución en cuestión. El párrafo segundo del presente apartado no se aplicará a las entidades de resolución sujetas al artículo 45 quater, apartado 6. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
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