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+Artículo 45terdecies 2. |
Artículo 45terdecies 2.Además del informe anual previsto en el apartado 1, la ABE presentará cada tres años un informe a la Comisión en el que se evaluará lo siguiente:
a)
la incidencia del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, y de todo posible nivel armonizado propuesto para dicho requisito mínimo, sobre lo siguiente:
i)
los mercados financieros en general y los mercados de deuda no garantizada y derivados en particular,
ii)
los modelos empresariales y las estructuras de los balances de las entidades, en particular su perfil de financiación y su estrategia de financiación, y la estructura jurídica y operativa de los grupos;
iii)
la rentabilidad de las entidades, en particular su coste de financiación;
iv)
la migración de las exposiciones a sociedades no sujetas a supervisión prudencial,
v)
la innovación financiera;
vi)
la preponderancia de instrumentos de fondos propios e instrumentos admisibles subordinados y su naturaleza y capacidad de comercialización.
vii)
el comportamiento de las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), en materia de asunción de riesgos;
viii)
el nivel de los gravámenes que pesan sobre los activos de las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d);
ix)
las acciones emprendidas por las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), con el fin de cumplir los requisitos mínimos, y en particular la medida en que se hayan cumplido los requisitos mínimos mediante reducción del apalancamiento, emisión de deuda a largo plazo y captación de capital; y
x)
el nivel de los préstamos de las entidades de crédito, centrándose especialmente en los préstamos a microempresas y pequeñas y medianas empresas, y a las autoridades locales, administraciones regionales y organismos del sector público, y en la financiación del comercio, en particular los préstamos en el marco de sistemas oficiales de seguros de crédito a la exportación;
b)
la interacción de los requisitos mínimos con los requisitos de fondos propios, la ratio de apalancamiento y los requisitos de liquidez establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en la Directiva 2013/36/UE;
c)
la capacidad de las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), para obtener capital o financiación en los mercados de forma independiente con el fin de cumplir todos los requisitos mínimos armonizados propuestos; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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