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+Artículo 47 2. |
Artículo 47 2.Las acciones a que se refiere el apartado 1 se aplicarán a los accionistas y titulares de otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ cuyas acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ en cuestión hayan sido emitidos u otorgados en las circunstancias siguientes:
a)
con motivo de la conversión de instrumentos de deuda en acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ , de acuerdo con las cláusulas contractuales de los instrumentos de deuda originales, al producirse un hecho anterior o simultáneo a cuando la autoridad de resolución juzgó que la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), cumplía las condiciones de resolución;
b)
con motivo de la conversión de los instrumentos de capital pertinentes en instrumentos de capital ordinario de nivel 1 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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