+Artículo 47 5.
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Artículo 47 5.
Si la autoridad competente de esa entidad no ha llevado a cabo la evaluación contemplada en el apartado 4 en la fecha de aplicación del instrumento de recapitalización interna o de la conversión de instrumentos de capital, el artículo 38, apartado 9, se aplicará a toda adquisición o incremento de una participación cualificada por un comprador que sea consecuencia de la aplicación del instrumento de recapitalización interna o de la conversión de instrumentos de capital.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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