+Artículo 47 5.

Artículo 47 5.

Si la autoridad competente de esa entidad no ha llevado a cabo la evaluación contemplada en el apartado 4 en la fecha de aplicación del instrumento de recapitalización interna o de la conversión de instrumentos de capital, el artículo 38, apartado 9, se aplicará a toda adquisición o incremento de una participación cualificada por un comprador que sea consecuencia de la aplicación del instrumento de recapitalización interna o de la conversión de instrumentos de capital.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito