+Artikel 55 Vertragliche Anerkennung des Bail-in
---+Artículo 55 1.
---+Artículo 55 2.
---+Artículo 55 3.
---+Artículo 55 4.
---+Artículo 55 5.
---+Artículo 55 6.
---+Artículo 55 7.
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Artikel 55 Vertragliche Anerkennung des Bail-in

1. Übersicht

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Bezeichnung Regulierung
Artículo 55 1.

Los Estados miembros exigirán a las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), que se incluya una cláusula contractual por la cual el acreedor o parte del acuerdo o instrumento que dé origen a los pasivos reconozca que a estos podrían serles aplicadas las facultades de amortización y de conversión, y se comprometa a acatar cualquier reducción del importe principal o del importe adeudado y cualquier conversión o cancelación derivada del ejercicio de tales facultades por parte de una autoridad de resolución, siempre y cuando dicho pasivo cumpla todas las condiciones siguientes:

a) 

que el pasivo no esté excluido en virtud del artículo 44, apartado 2;

b) 

que el pasivo no constituya un depósito de los contemplados en el artículo 108, letra a);

c) 

que el pasivo esté regulado por la legislación de un tercer país;

d) 

que el pasivo se haya emitido o contraído después de la fecha en que un Estado miembro haya aplicado las disposiciones adoptadas con el fin de transponer la presente sección.

Las autoridades de resolución pueden decidir que la obligación del párrafo primero del presente apartado no se aplicará a entidades o sociedades respecto de las cuales el requisito previsto en el artículo 45, apartado 1, sea igual al importe para absorción de pérdidas definido en el artículo 45 quater, apartado 2, letra a), siempre que dichos pasivos que cumplen las condiciones a que se refiere el párrafo primero y que no incluyen la cláusula contractual a que se refiere dicho párrafo no se computen a efectos de dicho requisito.

El párrafo primero no se aplicará cuando la autoridad de resolución de un Estado miembro determine que los pasivos o instrumentos contemplados en el párrafo primero pueden estar sujetos a las facultades de amortización y conversión por la autoridad de resolución de un Estado miembro en virtud de la legislación del tercer país o de un acuerdo vinculante celebrado con ese tercer país.

Artículo 55 2.
Los Estados miembros velarán por que, cuando una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), llegue a la conclusión de que no es viable por motivos jurídicos o de otra índole incluir entre las disposiciones contractuales aplicables a un pasivo determinado la cláusula prevista de conformidad con el apartado 1, dicha entidad o sociedad notificará a la autoridad de resolución su conclusión, incluida la designación de la categoría del pasivo y la justificación de dicha conclusión. La entidad o sociedad facilitará a la autoridad de resolución toda la información que dicha autoridad solicite en un plazo razonable tras la recepción de la notificación, para que la autoridad de resolución evalúe el efecto de dicha notificación en la resolubilidad de dicha entidad o sociedad.

Los Estados miembros velarán por que, en caso de que se produzca una notificación con arreglo al párrafo primero del presente apartado, la obligación de incluir entre las disposiciones contractuales la cláusula prevista de conformidad con el apartado 1 quede automáticamente suspendida desde el momento en que la autoridad de resolución reciba la notificación.

En el caso de que la autoridad de resolución concluya que es viable por motivos jurídicos o de otra índole incluir entre las disposiciones contractuales la cláusula prevista de conformidad con el apartado 1, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la resolubilidad de la entidad o sociedad, requerirá, en un plazo razonable desde la notificación con arreglo al párrafo primero, la inclusión de dicha cláusula contractual. La autoridad de resolución podrá, además, exigir a la entidad o sociedad que modifique sus prácticas relativas a la aplicación de la exención del reconocimiento contractual de la recapitalización interna.

Los pasivos a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no incluirán instrumentos de capital de nivel 1 adicional, instrumentos de capital de nivel 2 ni instrumentos de deuda a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 48), inciso ii), cuando dichos instrumentos sean pasivos no garantizados. Además, los pasivos a que se refiere el párrafo primero del presente apartado serán preferentes con respecto a los pasivos contemplados en el artículo 108, apartado 2, letras a), b) y c), y en el artículo 108, apartado 3.

En caso de que la autoridad de resolución, en el contexto de la evaluación de la resolubilidad de una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d) de conformidad con los artículos 15 y 16, o en cualquier otro momento, determine que, dentro de una categoría de pasivos que incluya pasivos admisibles, el importe de los pasivos que, de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, no incluyan la cláusula contractual a que se refiere el apartado 1, junto con los pasivos que se excluyan de la aplicación de las competencias de recapitalización interna de conformidad con el artículo 44, apartado 2, o que es probable que se excluyan de conformidad con el artículo 44, apartado 3, asciende a más del 10 % de dicha categoría, esta evaluará inmediatamente el impacto de ese hecho concreto para la resolubilidad de la entidad o sociedad, incluidas las repercusiones sobre la resolubilidad que resulten del riesgo de vulnerar las salvaguardias de los acreedores previstas en el artículo 73 cuando se aplican las facultades para amortizar o convertir los pasivos admisibles.

En caso de que la autoridad de resolución concluya a partir de la evaluación a que se refiere el párrafo quinto del presente apartado que los pasivos que, de conformidad con el párrafo primero, no incluyan la cláusula contractual a que se refiere el apartado 1, generan un obstáculo material a la resolubilidad, esta aplicará las competencias previstas en el artículo 17 según proceda para eliminar dicho obstáculo a la resolubilidad.

Los pasivos para los que la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), no incluyan entre las disposiciones contractuales la cláusula requerida por el apartado 1 del presente artículo o para los que, de conformidad con el presente apartado, no se aplique dicho requisito, no se computarán a efectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.

Artículo 55 3.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución puedan exigir a las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), que faciliten a las autoridades un dictamen jurídico relativo a la aplicabilidad legal y la eficacia de la cláusula contractual mencionada en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 55 4.
Cuando una de las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), no incluya entre las disposiciones contractuales aplicables a unos pasivos dados la cláusula contractual requerida de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, ello no impedirá que la autoridad de resolución ejerza las facultades de amortización y de conversión en relación con dichos pasivos.
Artículo 55 5.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la lista de pasivos a los que se aplica la exclusión prevista en el apartado 1, así como el contenido de la cláusula contractual prevista en dicho apartado, teniendo en cuenta los diferentes modelos empresariales de las entidades.

La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015.

Se otorgan a la Comisión facultades para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

Artículo 55 6.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de especificar en mayor medida:

a) 

las condiciones con arreglo a las cuales resultaría inviable desde el punto de vista jurídico o de otra índole para una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), incluir la cláusula contractual contemplada en el apartado 1 del presente artículo en determinadas categorías de pasivos;

b) 

las condiciones conforme a las cuales la autoridad de resolución requerirá la inclusión de la cláusula contractual con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, párrafo tercero;

c) 

el plazo razonable dentro del cual la autoridad de resolución requerirá la inclusión de una cláusula contractual con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, párrafo tercero.

La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2020.

Se otorgan a la Comisión facultades para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

Artículo 55 7.
La autoridad de resolución especificará, cuando lo considere necesario, las categorías de pasivos para los que una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), podrá llegar a la conclusión de que no es viable por motivos jurídicos o de otra índole incluir la cláusula contractual a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, con arreglo a las condiciones especificadas en mayor medida como resultado de la aplicación del apartado 6.
Artículo 55 8.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar plantillas y formatos uniformes para la notificación a las autoridades de resolución a efectos del apartado 2.

La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 28 de junio de 2020.

Se otorgan a la Comisión facultades para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_ES -

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