+Artículo 58 1.

Artículo 58 1.

Los Estados miembros podrán asumir la titularidad pública temporal de una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito