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+Artículo 58 1. |
Artículo 58 1.Los Estados miembros podrán asumir la titularidad pública temporal de una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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