+Artikel 60 Bestimmungen zur Herabschreibung oder Umwandlung von relevanten Kapitalinstrumenten und berücksichtigungsfähigen Verbindlichkeiten
---+Artículo 60 1.
---+Artículo 60 2.
---+Artículo 60 3.
---+Artículo 60 4.
---+Artículo 60 5.
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Artikel 60 Bestimmungen zur Herabschreibung oder Umwandlung von relevanten Kapitalinstrumenten und berücksichtigungsfähigen Verbindlichkeiten
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
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Artículo 60 1.
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Al cumplir los requisitos recogidos en el artículo 59, las autoridades de resolución ejercerán la competencia de amortización o de conversión, de acuerdo con la prioridad de los créditos con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, de forma que se produzcan los resultados siguientes:
a)
los elementos del capital ordinario de nivel 1 se reducen en primer lugar de forma proporcional a las pérdidas y hasta el límite de su capacidad y la autoridad de resolución adoptará una o ambas de las medidas previstas en el artículo 47, apartado 1 respecto de los titulares de los instrumentos de capital ordinario de nivel 1;
b)
el importe principal de los instrumentos de capital adicional de nivel 1 se amortiza o convierte en instrumentos de capital ordinario de nivel 1 o ambas cosas, en la medida en que sea necesario para alcanzar los objetivos de resolución establecidos en el artículo 31 o hasta el límite de la capacidad de los instrumentos de capital pertinentes, si el importe es inferior;
c)
el importe principal de los instrumentos de capital de nivel 2 se deprecia amortiza o convierte en instrumentos de capital ordinario de nivel 1 o ambas cosas, en la medida en que sea necesario para alcanzar los objetivos de resolución establecidos en el artículo 31 o hasta el límite de la capacidad de los instrumentos de capital pertinentes, si el importe es inferior;
▼M3
d)
el importe principal de los pasivos admisibles contemplados en el artículo 59, apartado 1 bis, se amortice o se convierta en instrumentos de capital ordinario de nivel 1, o ambas cosas, en la medida necesaria para alcanzar los objetivos de resolución establecidos en el artículo 31 o en la medida de la capacidad de los pasivos admisibles pertinentes, si este importe es inferior.
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Artículo 60 2.
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En caso de que el importe principal de un instrumento de capital o de un pasivo admisible pertinentes a que se refiere el artículo 59, apartado 1 bis, se amortice:
a)
la reducción del importe principal será permanente, sujeta a toda reevaluación de conformidad con el mecanismo de reembolso del artículo 46, apartado 3;
b)
por lo que se refiere al titular del instrumento de capital pertinente, o del pasivo admisible a que se refiere el artículo 59, apartado 1 bis, no subsistirá responsabilidad alguna en relación con el importe del instrumento que haya sido amortizado, excepto cuando se trate de pasivos ya devengados o de pasivos resultantes de daños y perjuicios surgidos con motivo del recurso presentado contra la legalidad del ejercicio de la facultad de amortización;
c)
que no se pague indemnización alguna al titular de los instrumentos de capital pertinentes, o de los pasivos admisibles a que se refiere el artículo 59, apartado 1 bis, excepto si se ajusta a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.
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Artículo 60 3.
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►M3
Para efectuar la conversión de los instrumentos de capital pertinentes, y pasivos admisibles a que se refiere el artículo 59, apartado 1 bis, con arreglo al apartado 1, letras b), c) y d), del presente artículo, las autoridades de resolución podrán exigir a las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), que emitan instrumentos de capital ordinario de nivel 1 para los titulares de los instrumentos de capital pertinentes y los citados pasivos admisibles. Los instrumentos de capital pertinentes y los citados pasivos admisibles únicamente podrán ser convertidos cuando se cumplan las condiciones siguientes: ◄
a)
que estos instrumentos de capital ordinario de nivel 1 sean emitidos por la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), o por una empresa matriz de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), con el acuerdo de la autoridad de resolución de la entidad o institución contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), o, cuando proceda, de la autoridad de resolución de la empresa matriz;
b)
que estos
►C3
instrumentos de propiedad ◄ ordinario de nivel 1 sean emitidos con anterioridad a cualquier emisión de acciones u otros
►C3
instrumentos de propiedad ◄ por parte de dicha entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), a efectos de aportación de fondos propios por parte del Estado o una entidad estatal;
c)
que estos instrumentos de capital ordinario de nivel 1 sean asignados y transmitidos sin demora después del ejercicio de la competencia de conversión;
d)
que el tipo de conversión que determina el número de instrumentos de capital ordinario de nivel 1 que se emiten respecto a
►M3
cada instrumento de capital pertinente, o cada pasivo admisible a que se refiere el artículo 59, apartado 1 bis
◄ se ajuste a los principios establecidos en el artículo 50 y en directrices que elabore la ABE con arreglo al artículo 50, apartado 4.
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Artículo 60 4.
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A efectos de la emisión de instrumentos de capital ordinario de nivel 1, contemplada en el apartado 3, las autoridades de resolución podrán exigir a las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), que mantengan en todo momento la necesaria autorización previa para emitir el correspondiente número de instrumentos de capital ordinario de nivel 1.
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Artículo 60 5.
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Cuando una entidad se ajuste a las condiciones de resolución y la autoridad de resolución decida aplicar a aquella un instrumento de resolución, cumplirá la obligación contemplada en el apartado 59, apartado 3, antes de aplicar el citado instrumento.
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1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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