+Artikel 60 Bestimmungen zur Herabschreibung oder Umwandlung von relevanten Kapitalinstrumenten und berücksichtigungsfähigen Verbindlichkeiten
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Artikel 60 Bestimmungen zur Herabschreibung oder Umwandlung von relevanten Kapitalinstrumenten und berücksichtigungsfähigen Verbindlichkeiten

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung
Artículo 60 1.

Al cumplir los requisitos recogidos en el artículo 59, las autoridades de resolución ejercerán la competencia de amortización o de conversión, de acuerdo con la prioridad de los créditos con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, de forma que se produzcan los resultados siguientes:

a) 

los elementos del capital ordinario de nivel 1 se reducen en primer lugar de forma proporcional a las pérdidas y hasta el límite de su capacidad y la autoridad de resolución adoptará una o ambas de las medidas previstas en el artículo 47, apartado 1 respecto de los titulares de los instrumentos de capital ordinario de nivel 1;

b) 

el importe principal de los instrumentos de capital adicional de nivel 1 se amortiza o convierte en instrumentos de capital ordinario de nivel 1 o ambas cosas, en la medida en que sea necesario para alcanzar los objetivos de resolución establecidos en el artículo 31 o hasta el límite de la capacidad de los instrumentos de capital pertinentes, si el importe es inferior;

c) 

el importe principal de los instrumentos de capital de nivel 2 se deprecia amortiza o convierte en instrumentos de capital ordinario de nivel 1 o ambas cosas, en la medida en que sea necesario para alcanzar los objetivos de resolución establecidos en el artículo 31 o hasta el límite de la capacidad de los instrumentos de capital pertinentes, si el importe es inferior;

▼M3

d) 

el importe principal de los pasivos admisibles contemplados en el artículo 59, apartado 1 bis, se amortice o se convierta en instrumentos de capital ordinario de nivel 1, o ambas cosas, en la medida necesaria para alcanzar los objetivos de resolución establecidos en el artículo 31 o en la medida de la capacidad de los pasivos admisibles pertinentes, si este importe es inferior.

Artículo 60 2.

En caso de que el importe principal de un instrumento de capital o de un pasivo admisible pertinentes a que se refiere el artículo 59, apartado 1 bis, se amortice:

a) 

la reducción del importe principal será permanente, sujeta a toda reevaluación de conformidad con el mecanismo de reembolso del artículo 46, apartado 3;

b) 

por lo que se refiere al titular del instrumento de capital pertinente, o del pasivo admisible a que se refiere el artículo 59, apartado 1 bis, no subsistirá responsabilidad alguna en relación con el importe del instrumento que haya sido amortizado, excepto cuando se trate de pasivos ya devengados o de pasivos resultantes de daños y perjuicios surgidos con motivo del recurso presentado contra la legalidad del ejercicio de la facultad de amortización;

c) 

que no se pague indemnización alguna al titular de los instrumentos de capital pertinentes, o de los pasivos admisibles a que se refiere el artículo 59, apartado 1 bis, excepto si se ajusta a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

Artículo 60 3.

►M3  Para efectuar la conversión de los instrumentos de capital pertinentes, y pasivos admisibles a que se refiere el artículo 59, apartado 1 bis, con arreglo al apartado 1, letras b), c) y d), del presente artículo, las autoridades de resolución podrán exigir a las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), que emitan instrumentos de capital ordinario de nivel 1 para los titulares de los instrumentos de capital pertinentes y los citados pasivos admisibles. Los instrumentos de capital pertinentes y los citados pasivos admisibles únicamente podrán ser convertidos cuando se cumplan las condiciones siguientes: ◄

a) 

que estos instrumentos de capital ordinario de nivel 1 sean emitidos por la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), o por una empresa matriz de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), con el acuerdo de la autoridad de resolución de la entidad o institución contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), o, cuando proceda, de la autoridad de resolución de la empresa matriz;

b) 

que estos ►C3  instrumentos de propiedad ◄ ordinario de nivel 1 sean emitidos con anterioridad a cualquier emisión de acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ por parte de dicha entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), a efectos de aportación de fondos propios por parte del Estado o una entidad estatal;

c) 

que estos instrumentos de capital ordinario de nivel 1 sean asignados y transmitidos sin demora después del ejercicio de la competencia de conversión;

d) 

que el tipo de conversión que determina el número de instrumentos de capital ordinario de nivel 1 que se emiten respecto a ►M3  cada instrumento de capital pertinente, o cada pasivo admisible a que se refiere el artículo 59, apartado 1 bis  ◄ se ajuste a los principios establecidos en el artículo 50 y en directrices que elabore la ABE con arreglo al artículo 50, apartado 4.

Artículo 60 4.
A efectos de la emisión de instrumentos de capital ordinario de nivel 1, contemplada en el apartado 3, las autoridades de resolución podrán exigir a las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), que mantengan en todo momento la necesaria autorización previa para emitir el correspondiente número de instrumentos de capital ordinario de nivel 1.
Artículo 60 5.
Cuando una entidad se ajuste a las condiciones de resolución y la autoridad de resolución decida aplicar a aquella un instrumento de resolución, cumplirá la obligación contemplada en el apartado 59, apartado 3, antes de aplicar el citado instrumento.

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_ES -

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