+Artículo 62 2.
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Artículo 62 2.
Al efectuar la comprobación contemplada en el artículo 59, apartado 3, letras c), d), o e), en el caso de resolución de una entidad o de un grupo con actividad transfronteriza, las autoridades apropiadas tomarán en consideración el posible impacto de la resolución en todos los Estados miembros en los que opera dicha entidad o grupo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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