+Artículo 62 2.

Artículo 62 2.

Al efectuar la comprobación contemplada en el artículo 59, apartado 3, letras c), d), o e), en el caso de resolución de una entidad o de un grupo con actividad transfronteriza, las autoridades apropiadas tomarán en consideración el posible impacto de la resolución en todos los Estados miembros en los que opera dicha entidad o grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito