+Artículo 63 1.

Artículo 63 1.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución dispongan de todas las competencias necesarias para aplicar los instrumentos de resolución a las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), que cumplan las condiciones aplicables para su resolución. En particular, las autoridades de resolución dispondrán de las siguientes competencias de resolución, que podrán ejercer de forma aislada o conjunta:

a) 

exigir a cualquier persona que facilite toda la información requerida para que la autoridad de resolución tome sus decisiones y prepare la medida de resolución, incluidas las actualizaciones y datos complementarios de los planes de resolución, y también la información requerida que vaya a ser facilitada por las inspecciones in situ;

b) 

adquirir el control de la entidad objeto de resolución y ejercer todos los derechos y competencias reconocidos a los accionistas, los otros propietarios y el órgano de dirección de la misma;

c) 

transmitir acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ emitidos por la entidad objeto de resolución;

d) 

transmitir a otra entidad, con su consentimiento, derechos, activos o pasivos de la entidad objeto de resolución;

e) 

reducir, incluso a cero, el importe principal o el importe pendiente debido de los ►M3  pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ de una entidad objeto de resolución;

f) 

convertir ►M3  pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ de una entidad objeto de resolución en acciones ordinarias u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ de tal entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de una entidad matriz pertinente o de una entidad puente a la que se transmitan activos, derechos o pasivos de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d);

g) 

cancelar instrumentos de deuda emitidos por la entidad objeto de resolución, excepto en el caso de pasivos garantizados de conformidad con el artículo 44, apartado 2;

h) 

reducir, incluso a cero, el importe nominal de acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ de la entidad objeto de resolución y de cancelar dichas acciones u otros instrumentos de capital;

▼C3

i) 

exigir a la entidad objeto de resolución o a una entidad matriz pertinente que emita nuevas acciones, otros instrumentos de propiedad u otros instrumentos de capital, incluidos las acciones preferentes y los instrumentos convertibles contingentes;

▼B

j) 

modificar o alterar el vencimiento de los instrumentos de deuda y de otros ►M3  pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ emitidos por la entidad objeto de resolución, o modificar los intereses pagaderos por tales instrumentos y otros ►M3  pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ , o la fecha del vencimiento de los intereses, incluida la suspensión de su pago durante un período limitado, excepto en el caso de pasivos garantizados de conformidad con el artículo 44, apartado 2;

k) 

rescindir y finalizar contratos financieros o contratos de derivados a efectos de la aplicación del artículo 49;

l) 

destituir o sustituir al órgano de dirección y a los altos directivos de una entidad objeto de resolución;

m) 

exigir a la autoridad competente que evalúe al comprador de una participación cualificada de manera oportuna, por lo que es necesaria una excepción respecto a los plazos establecidos en el artículo 22 de la Directiva 2013/36/UE y en el artículo 12 de la Directiva 2014/65/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito