+Artículo 63 Competencias generales
---+Artículo 63 1.
---+Artículo 63 2.
---+Artículo 63 3.
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Artículo 63 Competencias generales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 63 1.
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Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución dispongan de todas las competencias necesarias para aplicar los instrumentos de resolución a las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), que cumplan las condiciones aplicables para su resolución. En particular, las autoridades de resolución dispondrán de las siguientes competencias de resolución, que podrán ejercer de forma aislada o conjunta:
a)
exigir a cualquier persona que facilite toda la información requerida para que la autoridad de resolución tome sus decisiones y prepare la medida de resolución, incluidas las actualizaciones y datos complementarios de los planes de resolución, y también la información requerida que vaya a ser facilitada por las inspecciones in situ;
b)
adquirir el control de la entidad objeto de resolución y ejercer todos los derechos y competencias reconocidos a los accionistas, los otros propietarios y el órgano de dirección de la misma;
c)
transmitir acciones u otros
►C3
instrumentos de propiedad ◄ emitidos por la entidad objeto de resolución;
d)
transmitir a otra entidad, con su consentimiento, derechos, activos o pasivos de la entidad objeto de resolución;
e)
reducir, incluso a cero, el importe principal o el importe pendiente debido de los
►M3
pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ de una entidad objeto de resolución;
f)
convertir
►M3
pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ de una entidad objeto de resolución en acciones ordinarias u otros
►C3
instrumentos de propiedad ◄ de tal entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de una entidad matriz pertinente o de una entidad puente a la que se transmitan activos, derechos o pasivos de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d);
g)
cancelar instrumentos de deuda emitidos por la entidad objeto de resolución, excepto en el caso de pasivos garantizados de conformidad con el artículo 44, apartado 2;
h)
reducir, incluso a cero, el importe nominal de acciones u otros
►C3
instrumentos de propiedad ◄ de la entidad objeto de resolución y de cancelar dichas acciones u otros instrumentos de capital;
▼C3
i)
exigir a la entidad objeto de resolución o a una entidad matriz pertinente que emita nuevas acciones, otros instrumentos de propiedad u otros instrumentos de capital, incluidos las acciones preferentes y los instrumentos convertibles contingentes;
▼B
j)
modificar o alterar el vencimiento de los instrumentos de deuda y de otros
►M3
pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ emitidos por la entidad objeto de resolución, o modificar los intereses pagaderos por tales instrumentos y otros
►M3
pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ , o la fecha del vencimiento de los intereses, incluida la suspensión de su pago durante un período limitado, excepto en el caso de pasivos garantizados de conformidad con el artículo 44, apartado 2;
k)
rescindir y finalizar contratos financieros o contratos de derivados a efectos de la aplicación del artículo 49;
l)
destituir o sustituir al órgano de dirección y a los altos directivos de una entidad objeto de resolución;
m)
exigir a la autoridad competente que evalúe al comprador de una participación cualificada de manera oportuna, por lo que es necesaria una excepción respecto a los plazos establecidos en el artículo 22 de la Directiva 2013/36/UE y en el artículo 12 de la Directiva 2014/65/UE.
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Artículo 63 2.
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Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, cuando apliquen los instrumentos y ejerzan las competencias de resolución, las autoridades de resolución no estarán obligadas a cumplir los requisitos que se exponen a continuación, que en condiciones normales serían aplicables en virtud de la normativa nacional, contractual o de otro tipo:
a)
de conformidad con el artículo 3, apartado 6, y el artículo 85, apartado 1, requisito de obtención de la aprobación o consentimiento de cualquier persona, pública o privada, incluidos los accionistas o acreedores de la entidad objeto de resolución;
b)
con anterioridad al ejercicio de la competencia, requisito de procedimiento consistente en notificar a cualquier persona, en particular todo requisito de publicar anuncios o folletos o de presentar o registrar documentos ante cualquier otra autoridad.
En particular, los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución puedan ejercer las competencias contempladas en el presente artículo a pesar de cualquier restricción o exigencia de consentimiento respecto a la transmisión de los instrumentos financieros, derechos, activos o pasivos pertinentes que en condiciones normales serían aplicables. La letra b) del párrafo primero se entenderá sin perjuicio de los requisitos recogidos en los artículos 81 y 83 y de cualquier obligación de información derivada del marco de ayudas de estado de la Unión.
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Artículo 63 3.
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Los Estados miembros velarán por que, en la medida en que cualquiera de las competencias enumeradas en el apartado 1 del presente artículo no sea aplicable a una entidad incluida en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 1, de la presente Directiva debido a la forma jurídica específica de dicha sociedad, las autoridades de resolución tengan competencias lo más similares posible, incluso por lo que respecta a los efectos de estas.
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Artículo 63 4.
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Los Estados miembros velarán por que, cuando las autoridades de resolución ejerzan las competencias en virtud del apartado 3, se apliquen las medidas de salvaguarda previstas en la presente Directiva, u otras con idéntico efecto, a las personas afectadas, incluidos los accionistas, los acreedores y las contrapartes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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