+Artículo 64 3.

Artículo 64 3.

Los Estados miembros se asegurarán de que, al ejercer una competencia de resolución, las autoridades de resolución tengan la facultad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la efectividad de la medida de resolución y, cuando proceda, que el adquirente pueda explotar las actividades transmitidas. Estas medidas de garantía de la continuidad deben, en particular, asegurar:

a) 

la continuidad de los contratos celebrados por la entidad objeto de resolución de forma que el adquirente asuma los derechos y las obligaciones de la entidad objeto de resolución derivados de cualquier instrumento financiero, derecho, activo o pasivo transmitido, y sustituya a la entidad objeto de resolución de forma expresa o implícita en todos los documentos contractuales pertinentes;

b) 

la sustitución de la entidad objeto de resolución por el adquirente en cualquier procedimiento jurídico relativo a cualquier instrumento financiero, derecho, activo o pasivo transmitido.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES