+Artículo 65 5.
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Artículo 65 5.
La ABE elaborará directrices, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, a más tardar el 3 de julio de 2015, con el fin de especificar la lista de los servicios e infraestructuras mínimos necesarios para que el adquirente pueda desarrollar de forma efectiva las actividades que le sean transmitidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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