+Artículo 65 5.

Artículo 65 5.

La ABE elaborará directrices, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, a más tardar el 3 de julio de 2015, con el fin de especificar la lista de los servicios e infraestructuras mínimos necesarios para que el adquirente pueda desarrollar de forma efectiva las actividades que le sean transmitidas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito