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+Artículo 66 1. |
Artículo 66 1.Los Estados miembros garantizarán que, cuando una transmisión de acciones, de otros
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instrumentos de propiedad ◄ , o de activos, derechos o pasivos, incluya activos situados en un Estado miembro diferente del Estado de la autoridad de resolución, o derechos y pasivos sometidos a la jurisdicción de un Estado miembro diferente al Estado de dicha autoridad, la transmisión surtirá efecto en este otro Estado miembro o bajo su jurisdicción.
1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
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