+Artículo 66 1.

Artículo 66 1.

Los Estados miembros garantizarán que, cuando una transmisión de acciones, de otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , o de activos, derechos o pasivos, incluya activos situados en un Estado miembro diferente del Estado de la autoridad de resolución, o derechos y pasivos sometidos a la jurisdicción de un Estado miembro diferente al Estado de dicha autoridad, la transmisión surtirá efecto en este otro Estado miembro o bajo su jurisdicción.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES