+Artículo 71 7.
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Artículo 71 7.
Las autoridades competentes o las autoridades de resolución podrán exigir a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), que mantenga registros detallados de los contratos financieros. A petición de la autoridad competente o de la autoridad de resolución, los registros de operaciones pondrán la información necesaria a su disposición para el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades y mandatos de conformidad con el artículo 81 del Reglamento (UE) no 648/2012.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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