+Artículo 71 8.

Artículo 71 8.

La ABE desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación especificando, a efectos del apartado 7, los siguientes elementos:

a) 

un conjunto mínimo de información sobre contratos financieros que debe figurar en los registros detallados, y

b) 

las circunstancias en las que debe imponerse la obligación de facilitar esta información.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito