|
+Artículo 74 2. |
Artículo 74 2.La valoración prevista en el apartado 1 deberá determinar:
a)
el trato que los accionistas y acreedores, o los sistemas de garantía de depósitos en cuestión, habrían recibido si a la entidad objeto de resolución con respecto a la que se han realizado la o las acciones de resolución se hubieran aplicado procedimientos de insolvencia ordinarios en el momento en que se adoptó la decisión a que se refiere el artículo 82;
b)
el trato que efectivamente han recibido los accionistas y acreedores en la resolución de la entidad objeto de resolución, y
c)
si hay alguna diferencia entre el trato a que hace referencia la letra a) y el trato a que se refiere la letra b). 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
|