+Artículo 91 4.

Artículo 91 4.

Si, tras consultar con los demás miembros del colegio de autoridades de resolución, la autoridad de resolución a nivel de grupo considera que las acciones de resolución y demás medidas notificadas de conformidad con el apartado 1, letra b), del presente artículo, harán probable que se cumplan las condiciones previstas en los artículos 32 o 33 en relación con una entidad de grupo en otro Estado miembro, dicha autoridad propondrá, en un plazo no superior a 24 horas después de la recepción de la notificación contemplada en el apartado 1, un ►C3  dispositivo de resolución de grupo ◄ y lo presentará al colegio de autoridades de resolución. Este período de 24 horas podrá prorrogarse con el consentimiento de la autoridad de resolución que realizó la notificación mencionada en el apartado 1 del presente artículo.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_ES -

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