Si, tras consultar con los demás miembros del colegio de autoridades de resolución, la autoridad de resolución a nivel de grupo considera que las acciones de resolución y demás medidas notificadas de conformidad con el apartado 1, letra b), del presente artículo, harán probable que se cumplan las condiciones previstas en los artículos 32 o 33 en relación con una entidad de grupo en otro Estado miembro, dicha autoridad propondrá, en un plazo no superior a 24 horas después de la recepción de la notificación contemplada en el apartado 1, un
►C3
dispositivo de resolución de grupo
◄ y lo presentará al colegio de autoridades de resolución. Este período de 24 horas podrá prorrogarse con el consentimiento de la autoridad de resolución que realizó la notificación mencionada en el apartado 1 del presente artículo.