+Artículo 94 3.

Artículo 94 3.

En ausencia de una decisión conjunta entre las autoridades de resolución que participan en el colegio de autoridades de resolución europeo, o en ausencia de un colegio de autoridades de resolución europeo, cada autoridad de resolución afectada adoptará su propia decisión sobre el reconocimiento y la ejecución, con excepción de lo dispuesto en el artículo 95, de los procedimientos de resolución de terceros países respecto a una entidad o una empresa matriz de un tercer país.

Dicha decisión tendrá debidamente en cuenta los intereses de cada uno de los Estados miembros en los que opera una entidad o una empresa matriz de un tercer país y, en particular, la posible repercusión del reconocimiento y la ejecución de los procedimientos de resolución de terceros países en las otras partes del grupo y en la estabilidad financiera de esos Estados miembros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito