+Artículo 104 3.

Artículo 104 3.

La autoridad de resolución podrá aplazar, total o parcialmente, la obligación de una entidad de crédito del pago de la contribución extraordinaria ex post al mecanismo de financiación de la resolución si la contribución pondría en peligro la liquidez o la solvencia de la entidad. Ese aplazamiento no se concederá por un período superior a seis meses, pero podrá renovarse a petición de la entidad de crédito. La contribución aplazada en virtud del presente apartado se efectuará cuando el pago ya no ponga en peligro la liquidez o la solvencia de la entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito