+Artículo 104 3.
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Artículo 104 3.
La autoridad de resolución podrá aplazar, total o parcialmente, la obligación de una entidad de crédito del pago de la contribución extraordinaria ex post al mecanismo de financiación de la resolución si la contribución pondría en peligro la liquidez o la solvencia de la entidad. Ese aplazamiento no se concederá por un período superior a seis meses, pero podrá renovarse a petición de la entidad de crédito. La contribución aplazada en virtud del presente apartado se efectuará cuando el pago ya no ponga en peligro la liquidez o la solvencia de la entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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