+Artículo 107 5.

Artículo 107 5.

Salvo que en el plan de financiación se haya acordado otra cosa, la base para calcular la contribución de cada mecanismo de financiación nacional tendrá en cuenta, en particular:

a) 

la proporción de los activos ponderados por riesgo del grupo en poder de las entidades e instituciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), establecidas en el Estado miembro del mecanismo de financiación de la resolución;

b) 

la proporción de los activos del grupo en poder de las entidades e instituciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), establecidas en el Estado miembro del mecanismo de financiación de la resolución;

c) 

la proporción de las pérdidas que hayan dado lugar a la necesidad de resolución de grupo y que se hayan originado en las entidades del grupo bajo la supervisión de las autoridades competentes en el Estado miembro del mecanismo de financiación de la resolución, y

d) 

la proporción de los recursos de los mecanismos de financiación del grupo que, con arreglo al plan de financiación, se prevé que vayan a ser utilizados para beneficiar directamente a las entidades del grupo establecidas en el Estado miembros del mecanismo de financiación de la resolución.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES