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+Artículo 108 1. |
Artículo 108 1.Los Estados miembros se asegurarán de que, en su legislación nacional aplicable a los procedimientos de insolvencia ordinarios:
a)
los créditos siguientes tengan la misma prelación entre sí y prioridad sobre los créditos no garantizados de los acreedores ordinarios:
i)
la parte de los depósitos admisibles de personas físicas y de microempresas y pequeñas y medianas empresas que exceda del nivel de cobertura previsto en el artículo 6 de la Directiva 2014/49/UE;
ii)
los depósitos de personas físicas y de microempresas y pequeñas y medianas empresas que serían depósitos admisibles si no se hubieran efectuado a través de sucursales situadas fuera de la Unión de entidades establecidas en la Unión;
b)
los depósitos siguientes tengan la misma prelación entre sí y prioridad sobre los contemplados en la letra a):
i)
los depósitos con cobertura;
ii)
los sistemas de garantía de depósitos que se subroguen en los derechos y obligaciones de los depositantes con cobertura en caso de insolvencia. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
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