Artículo 109 5.
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4, si se utilizan recursos financieros disponibles de un sistema de garantía de depósitos en virtud de los mismos y posteriormente se reducen a menos de dos tercios del nivel fijado como objetivo, la contribución regular al sistema de garantía de depósitos se fijará en un nivel que permita alcanzar el nivel fijado como objetivo en un plazo de seis años. En cualquier caso, la responsabilidad de los sistemas de garantía de depósitos no será superior a un importe equivalente al 50 % del nivel fijado como objetivo en virtud del artículo 10 de la Directiva 2014/49/UE. Los Estados miembros, teniendo en cuenta las particularidades de su sector bancario nacional, podrán establecer un porcentaje superior al 50 %. En cualquier caso, la participación del sistema de garantía de depósitos en virtud de la presente Directiva no será superior a las pérdidas en las que se hubiera incurrido en caso de liquidación con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
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