+Artículo 36 5.

Artículo 36 5.

Al recibir una alerta o una recomendación de la JERS dirigida a una autoridad competente, la Autoridad ejercerá, en su caso, las competencias que le confiere el presente Reglamento para asegurar un seguimiento oportuno.

Cuando el destinatario no tenga la intención de seguir la recomendación de la JERS, comunicará y explicará sus motivos a la Junta de Supervisores.

Cuando la autoridad competente, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, informe al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la JERS de las actuaciones emprendidas en respuesta a una recomendación de la JERS, deberá tener en cuenta debidamente el punto de vista de la Junta de Supervisores.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES