+Artículo 42 1.
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Artículo 42 1.
En el desempeño de las funciones que les confiere el presente Reglamento, los miembros de la Junta de Supervisores actuarán con independencia y objetividad únicamente en interés de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones u organismos de la Unión, de ningún Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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