+Artículo 2 3.

Artículo 2 3.

Cuando las entidades estén facultadas por la legislación nacional para comunicar su información financiera sobre la base de la fecha de cierre de su ejercicio contable, no coincidiendo este con el año natural, podrán adaptarse en consecuencia las fechas de referencia, de modo que se facilite información financiera e información con fines de identificación de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y de asignación de porcentajes de colchón de EISM cada tres, seis o doce meses, respectivamente, a partir del cierre del ejercicio contable.

1. Übersicht

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Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
  • EULAW_ES -

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