+Artículo 27quinquies 4.

Artículo 27quinquies 4.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de determinar:

a) 

la información que debe proporcionarse a la AEVM con arreglo al apartado 1, incluido el programa de actividades;

▼M8

b) 

la información que debe incluirse en las comunicaciones a que se refiere el artículo 27 septies, apartado 2, en lo que respecta a los APA y los SIA.

▼M3

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito