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+Artículo 27quinquies 4. |
Artículo 27quinquies 4.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de determinar:
a)
la información que debe proporcionarse a la AEVM con arreglo al apartado 1, incluido el programa de actividades;
b)
la información que debe incluirse en las comunicaciones a que se refiere el artículo 27 septies, apartado 2, en lo que respecta a los APA y los SIA. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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