+Artículo 18 4.

Artículo 18 4.

Si la Comisión o las autoridades competentes de los Estados miembros lo juzgaran necesario, también podrán oír a otras personas físicas o jurídicas. Las personas físicas o jurídicas que justifiquen un interés suficiente y, en particular, los miembros de los órganos de administración o de dirección de las empresas afectadas o los representantes reconocidos de los trabajadores de dichas empresas, tendrán derecho, si lo solicitan, a ser oídos.

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  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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