+Artículo 27 ►C12.

Artículo 27 ►C12.

La Comisión realizará cada cinco años, y por primera vez el 11 de junio de 2013, ◄ una revisión de los umbrales fijados en la presente Directiva y en sus anexos, así como de los porcentajes utilizados para calcular la compensación en caso de reembolso anticipado para evaluarlos a la luz de las tendencias económicas de la Comunidad y la situación del mercado en cuestión. ►C2  La Comisión supervisará asimismo el efecto de la existencia de las opciones reglamentarias contempladas en el artículo 2, apartados 5 y 6, el artículo 4, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, letra c), el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartado 1, el artículo 10, apartado 5, letra f), el artículo 14, apartado 2, y el artículo 16, apartado 4, en el mercado interior y los consumidores. ◄ Los resultados se darán a conocer al Parlamento Europeo y al Consejo acompañados, en caso necesario, de la correspondiente propuesta de modificación de los umbrales y los porcentajes, así como de las opciones reglamentarias antes mencionadas.

1. Overview

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Summary Regulation

1.1 References

1.2 Identified Requirements

1.3 Related Standards

2. Identified Requirements

Requirements
Source Requirement

3. Related Standards

Standards
Source Requirement
  • Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32008L0048
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